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Como comprar inmuebles en la República Dominicana

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Como comprar inmuebles en la República Dominicana

Los procesos de compras de inmuebles en la República Dominicana, son realizadas por medio a la ley No. 108-05 de Registro Inmobiliario con sus leyes específicas, establecido desde el 4 de abril de el 2007.

El inmueble se obtiene a partir de la inscripción en el Registro de Títulos por medio a un acto de compraventa del inmueble, previamente legalizado ante un abogado Notario. Despues de inscribir el acto,  el Registrador de Títulos expedirá el nombre del comprador en un Certifícado de Título que comprueba su derecho de propiedad del inmueble adquirido.

El primer paso para la compra de un inmueble en la República Dominicana es que el comprador consulte con un despacho de abogados y notarios especialistas en asuntos inmobiliarios antes de firmar cualquier acuerdo, puesto a las bajas garantías que ofrece el sistema para los compradores. Siempre tome en cuenta que los abogados se encargaran de realizar todos los tramites y las confirmaciones para confirmar los derechos de el comprador, antes de la firma de la promesa de compraventa, o realizara el abogado este acta, pero en condición a los resultados de las comprobaciones legales realizadas anteriormente.

El contrato de Compraventa: al igual que la promesa u opción, se realiza por medio a un Notario quien legaliza las firmas de las partes. Resulta recomendable hacer la compra a nombre de una sociedad dominicana en vez de a título personal.

El Contrato de Compraventa debe depositarse en la Administración Local de la Dirección General de Impuestos Internos, para solicitar la tasación del inmueble comprado. La Administración Local de la Dirección General de Impuestos Internos verifica si el vendedor está al día en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y comisiona a un inspector para que tase el inmueble y determine el monto de los impuestos a pagar.

Obtenida la tasación de la propiedad y pagados los impuestos de transferencia, el Contrato de Compraventa y el Certificado de Título de la propiedad vendida se deberán depositar, conjuntamente con la documentación proporcionada por la Administración Local de la Dirección General de Impuestos Internos, en el Registro de Títulos correspondiente a la jurisdicción donde se encuentra el inmueble comprado.

Una vez inscrita la compraventa en el Registro de Títulos correspondiente, se expide un nuevo Certificado de Título a nombre del comprador y se cancela el Certificado emitido anteriormente al vendedor. Es importante destacar que el derecho de propiedad del comprador existe desde el preciso momento en que se inscribe la compraventa.

Los gastos para el traspaso de la propiedad del vendedor al comprador ascienden a aproximadamente el 3.1% del valor de mercado del inmueble, desglosado de la siguiente manera:

  •  3% por concepto del impuesto sobre transferencias inmobiliarias (Ley #288-04).
  •  Gastos menudos por concepto de sellos diversos, tales como certificación de cheque o talón, sellos, propina, etc.

Cabe recalcar que los impuestos se calculan sobre el valor de mercado del inmueble transferido (Artículo 20 de la Ley #288-04), mediante tasación efectuada por las autoridades gubernamentales, y no sobre el precio estipulado en el Contrato de Compraventa como en muchos países.


Los inmuebles titulados a nombre personal que tengan un valor superior a los cinco millones de pesos, están sujetos al pago anual del 1% de sobre cualquier excedente sobre esa suma, por concepto del Impuesto sobre la Propiedad Inmobiliaria (IPI), salvo las excepciones siguientes:

  •  Propiedades rurales.
  •  Inmuebles cuyos propietarios tengan 65 o más años de edad, cuando éstos hayan sido dueños de esos inmuebles por más de 15 años y no tengan ninguna otra propiedad a su nombre.
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