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Impuestos sobre operaciones inmobiliarias

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Ley 831-43, modificada por las Leyes 1904-49 y 2660-50, que establece el pago de un derecho proporcional a todos los actos intervenidos por los Registradores de Títulos.

El derecho proporcional del 1%, establecido por esta Ley, recaerá sobre el valor que los
mismos representen, enuncien expresen o envuelvan, y será aplicado:

A todo acto voluntario traslativo de propiedad inmobiliaria;
A toda sentencia de adjudicación que no sea dictada sobre licitación realizada en
beneficio de un coheredero o un copartícipe.
A todo acto constitutivo de hipotecas, de anticresis, de usufructo, de servidumbre y de
arrendamiento, cuya duración exceda de seis meses;
A todo acto de cesión o traspaso de los derechos arriba indicados.
Todos los actos intervenidos por los registradores de títulos, pagarán este derecho
proporcional sobre el valor expresado, enunciado, o envuelto en cada acto.

Nota: La tasa indicada por esta ley fue consolidada conjuntamente con las tasas de
las demás leyes sobre transferencias inmobiliarias, por la Ley 288-04, de fecha 28
de Septiembre del 2004, por disposición de su artículo 20, al indicar como sigue:

“Art. 20.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se le aplicará un impuesto
de un tres por ciento (3%) a las transferencias inmobiliarias establecidas en las Leyes
831, del 5 de marzo de 1945, que sujeta a un impuesto proporcional los actos
intervenidos por los registradores de títulos, No.32, del 14 de octubre de 1974, sobre la
contribución del dos por ciento (2%) sobre las operaciones inmobiliarias (actos
traslativos); No.3341, del 13 de julio de 1952, que establece un impuesto adicional sobre
las operaciones inmobiliarias; No.5113, del 24 de abril de 1959, que modifica el Artículo
2 de la Ley No.5054, del 18 de diciembre de1958, y sus modificaciones. El 3% antes
señalado se aplicará sobre el valor de mercado del inmueble transferido, y sustituirá todos
los impuestos indicados en las referidas leyes….”

Fuente: DGII

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