Contribución del dos (2%) porciento sobre las operaciones inmobiliarias
Ley 32 -74, Art.1- A partir de la publicación de la presente ley, se establece una contribución de un dos por ciento (2%) sobre el valor expresado, enunciado, representado o envuelto en todo acto traslativo de propiedad inmobiliaria.
Esta contribución también se aplicará a todos los actos de venta condicional de
inmuebles y a todos los actos expropiatorios, de permutas de bienes inmuebles y de
traspasos y enajenaciones similares.
Art. 2 -Ésta contribución se recaudará en la misma forma prescrita por las leyes Nos.
2914, sobre Registro y Conservaduría de Hipotecas, del 21/06/1890, y 831. Sobre pago
de derechos fiscales en las oficinas de los Registros de Títulos del 5/03/1945, y sus
respectivas modificaciones y en adición al pago de los impuestos que establecen dichas
leyes, y la No.3341 que establece un impuesto adicional sobre las operaciones
inmobiliarias del 13/07/1952.
Art.3-La proporción de ingresos que se determinare proveniente de ésta contribución,
queda especializada para el Plan de Promoción del Gobierno Dominicano, en fondo
destinado a ese fin, según lo disponga el Poder Ejecutivo.
Art.4- La presente ley deroga la No.291 de marzo de 1972, y cualquiera otra disposición
que le sea contraria.
Nota: La tasa indicada por esta ley fue consolidada conjuntamente con las tasas de
las demás leyes sobre transferencias inmobiliarias, por la Ley 288-04, de fecha 28
de Septiembre del 2004, por disposición de su artículo 20 al indicar como sigue:
“Art. 20.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se le aplicará un impuesto
de un tres por ciento (3%) a las transferencias inmobiliarias establecidas en las Leyes
831, del 5 de marzo de 1945, que sujeta a un impuesto proporcional los actos
intervenidos por los registradores de títulos, No.32, del 14 de octubre de 1974, sobre la
contribución del dos por ciento (2%) sobre las operaciones inmobiliarias (actos
traslativos); No.3341, del 13 de julio de 1952, que establece un impuesto adicional sobre
las operaciones inmobiliarias; No.5113, del 24 de abril de 1959, que modifica el Artículo
2 de la Ley No.5054, del 18 de diciembre de1958, y sus modificaciones. El 3% antes
señalado se aplicará sobre el valor de mercado del inmueble transferido, y sustituirá todos
los impuestos indicados en las referidas leyes….”
Ley No.5113, Artículo Único.- Queda modificado el Artículo 2 de la Ley No. 5054, de fecha 18 de
diciembre de 1958, para que rija así.
Art. 2. - El impuesto adicional establecido por la Ley No.4053 del 11 de febrero de 1955,
sobre el producto de cada uno de los impuestos, tasas y contribuciones consignados en la
misma, será de un 12% a los mismos impuestos, tasas y contribuciones correspondientes
a 1959.
Este impuesto queda extendido, para gravar en el señalado período, al impuesto sobre
beneficios (en todas sus categorías), además de los indicados en dicha ley.
El producto de este impuesto adicional queda distribuido en la siguiente forma:
Un 50% para el plan de Mejoramiento Social y Económico, Obras Públicas y otros fines
que disponga el Poder Ejecutivo; y
El otro 50% para el Fondo General.
Este impuesto queda extendido, para gravar en el señalado período, al impuesto sobre
beneficios (en todas sus categorías), además de los indicados en dicha ley.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, palacio del Congreso Nacional,
en la Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los
veintidós días (22) del mes de abril del año mil novecientos cincuenta y ocho
Nota: La tasa indicada por esta ley fue consolidada conjuntamente con las tasas de
las demás leyes sobre transferencias inmobiliarias, sólo en lo que concierne a estos
tipos de operaciones, por la Ley 288-04, de fecha 28 de Septiembre del 2004, por
disposición de su artículo 20, al indicar como sigue:
“Art. 20.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se le aplicará un impuesto
de un tres por ciento (3%) a las transferencias inmobiliarias establecidas en las Leyes
831, del 5 de marzo de 1945, que sujeta a un impuesto proporcional los actos
intervenidos por los registradores de títulos, No.32, del 14 de octubre de 1974, sobre la
contribución del dos por ciento (2%) sobre las operaciones inmobiliarias (actos
traslativos); No.3341, del 13 de julio de 1952, que establece un impuesto adicional sobre
las operaciones inmobiliarias; No.5113, del 24 de abril de 1959, que modifica el Artículo
2 de la Ley No.5054, del 18 de diciembre de1958, y sus modificaciones. El 3% antes
señalado se aplicará sobre el valor de mercado del inmueble transferido, y sustituirá todos
los impuestos indicados en las referidas leyes….”
Ley 3341-52, (G.O. 7447, del 19 de Julio del 1952), establece un impuesto adicional
sobre las operaciones inmobiliarias especificadas en el Artículo 33 de la Ley sobre
Registro y Conservación de Hipotecas, Ley No. 2914-90 y en el Artículo 3 de la Ley 831-
45 reformada por la Ley 2660-50.
“Art. 20.- A partir de la entrada en vigencia de la presente ley, se le aplicará un impuesto
de un tres por ciento (3%) a las transferencias inmobiliarias establecidas en las Leyes
831, del 5 de marzo de 1945, que sujeta a un impuesto proporcional los actos
intervenidos por los registradores de títulos, No.32, del 14 de octubre de 1974, sobre la
contribución del dos por ciento (2%) sobre las operaciones inmobiliarias (actos
traslativos); No.3341, del 13 de julio de 1952, que establece un impuesto adicional sobre
las operaciones inmobiliarias; No.5113, del 24 de abril de 1959, que modifica el Artículo
2 de la Ley No.5054, del 18 de diciembre de1958, y sus modificaciones. El 3% antes
señalado se aplicará sobre el valor de mercado del inmueble transferido, y sustituirá todos
los impuestos indicados en las referidas leyes….”




